Artículo 845
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 845.- Nadie puede construir cerca de una pared ajena, o de copropiedad, fosos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos; ni instalar depósitos de materias corrosivas, máquinas de vapor o fábricas destinadas a usos que puedan ser peligrosos o nocivos, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos, o sin construir las obras de resguardo necesarias con sujeción a lo que prevengan los mismos reglamentos, o a falta de ellos, a lo que se determine por juicio pericial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES, REQUISITO PARA LAS.- (103)
- CONSTRUCCIONES, REQUISITO PARA LAS. (s/clave)
- FOSAS ASEPTICAS. (s/clave)
- HABITACIONES EN LA VIA PUBLICA, DESOCUPACION DE LAS. (s/clave)
- DESOCUPACION. (s/clave)
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