Artículo 905
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Artículo 905.- Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que a su vista, ciencia y paciencia se hiciere el edificio, la siembra o la plantación.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TEMERIDAD Y MALA FE. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- VENTA EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES. (s/clave)
- VILLAS (s/clave)
- AGRAVIO INDIRECTO. (25)
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