Artículo 906
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 906.- Si los materiales, plantas o semillas pertenecen aun tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del valor de aquellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:
I. Que el que de mala fe empleó materiales, plantas o semillas, no tenga bienes con qué responder de su valor;
II. Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES CIVILES, CASOS EN QUE NO SON APLICABLES LAS DISPOSICIONES DE LA LEY PENAL, SINO LAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN TERRENO AJENO. (s/clave)
- INCORPORACION. (s/clave)
- COPROPIEDAD, DERECHO A LOS FRUTOS EN CASO DE. (I.8o.C.296 C)
- ACCESION, DERECHO DE PROPIEDAD POR CONSTRUCCION DE OBRA EN PREDIO AJENO. OPERA LA COMPENSACION SI EL CONSTRUCTOR Y EL DUEÑO DEL PREDIO ACTUAN DE MALA FE. (I.3o.C.24 C)
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