Artículo 904
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 904.- Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador, cuando hace la edificación, plantación o siembra, o permite, sin reclamar, que con material suyo las haga otro en terreno que sabe es ajeno, no pidiendo previamente al dueño su consentimiento por escrito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES, CUANDO NO HAY MALA FE. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN TERRENO AJENO. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES DE MALA O BUENA FE, ENAJENACION DE LOS PREDIOS EN QUE SE EFECTUAN. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN TERRENO AJENO. (s/clave)
- ACCESION, DERECHO DE PROPIEDAD POR CONSTRUCCION DE OBRA EN PREDIO AJENO. OPERA LA COMPENSACION SI EL CONSTRUCTOR Y EL DUEÑO DEL PREDIO ACTUAN DE MALA FE. (I.3o.C.24 C)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis