Artículo 930
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 930.- Cuando el mérito artístico de la obra sea inferior en precio a la materia, el dueño de está hará suya la nueva especie, y tendrá derecho, además, para reclamar indemnización, de daños y perjuicios; descontándose del monto de éstos el valor de la obra, a tasación de peritos.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS EN EL JUICIO. (s/clave)
- COMPRAVENTA, PRECIO DE LA. (s/clave)
- VENTA DE COSA AJENA, DAÑOS Y PERJUICIOS EN LA. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS (MATERIA MERCANTIL). (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS, ESTIMACION DE LOS. (s/clave)
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