Artículo 955
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 955.- En general, se presume que en los casos señalados en el artículo anterior, la propiedad de las paredes, cercas, vallados o setos, pertenecen exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tiene a su favor estos signos exteriores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES DE MALA O BUENA FE, ENAJENACION DE LOS PREDIOS EN QUE SE EFECTUAN. (s/clave)
- MEDIANERIA DE UNA PARED DIVISORIA, CUANDO SE PRESUME. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, PRUEBA DE LA PROPIEDAD DE LAS. (s/clave)
- EJIDOS. (s/clave)
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