Artículo 956
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 956.- Las zanjas o acequias entre las heredades, se presumen también de copropiedad si no hay título o signo que demuestre lo contrario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROPIEDAD, DERECHOS DE. (s/clave)
- INCORPORACION. (s/clave)
- SUCESIONES, NO CONSTITUYEN TITULOS DE PROPIEDAD LOS INVENTARIOS DE LAS. (s/clave)
- POSESION A TITULO DE DUEÑO, PRESUNCION DE. (s/clave)
- COPROPIETARIOS, TERCERIAS DE LOS. (s/clave)
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