Artículo 957
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 957.- Hay signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada de la zanja o acequia para abrirla o limpiarla, se halla sólo de un lado; en este caso, se presume que la propiedad de la zanja o acequia es exclusivamente del dueño de la heredad que tiene a su favor este signo exterior.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS. ALMACENAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- AGUAS, POSESION DE LAS. (s/clave)
- AGUAS, IMPUESTO POR. (s/clave)
- INCORPORACION. (s/clave)
- COPROPIETARIOS, TERCERIAS DE LOS. (s/clave)
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