Artículo 967
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Artículo 967.- En los casos señalados por los artículos 964 y 965, la pared continúa siendo de propiedad común hasta la altura en que lo era antiguamente, aun cuando haya sido edificada de nuevo a expensas de uno solo, y desde el punto donde comenzó la mayor altura, es propiedad del que la edificó.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDIANERIA DE UNA PARED DIVISORIA, CUANDO SE PRESUME. (s/clave)
- OBRA NUEVA, IMPROCEDENCIA DE LA DEMOLICION DE LA. (s/clave)
- OBRA NUEVA, IMPROCEDENCIA DE LA DEMOLICION DE LA. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN PREDIOS HABIDOS EN COPROPIEDAD (DERECHO DE ACCESION). (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS, VALOR PROBATORIO DE LOS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y DE COAHUILA). (s/clave)
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