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Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · Libro PRIMERO — DE LAS PERSONAS · Titulo PRIMERO — De las Personas Físicas

Artículo 19.1

Ordenamiento: Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-03-17

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ART. 19.1.- Si al hacer el registro no se sabe quienes son los padres, el nombre propio y los

apellidos serán puestos por quien lo presenta o en su defecto por el Oficial del Registro Civil.

Fuente oficial: consultar publicación

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