Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1038
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1038. - PROHIBICION DE DESVIO DE CURSO DE AGUAS. El
propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que cause daño a un
tercero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS, DERECHO A LAS. (s/clave)
- AGUAS, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- CONCESIONES DE AGUAS, OPOSICION A LAS. (s/clave)
- AGUAS, SUSPENSIÓN EN CASO DE.- (259)
- LEY DE AGUAS. (s/clave)
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