Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1037
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1037. - AFECTACION POR CAPTACION DE AGUAS. Si alguno
perforase pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas en su
propiedad, aunque por esto disminuya el agua del abierto en fundo ajeno, no está
obligado a indemnizar, pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo
1002 de este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS, CAPTACION DE. (s/clave)
- AGUAS, CAPTACION DE. (s/clave)
- AGUAS, USO INDEBIDO DE. (s/clave)
- AGUAS, APROVECHAMIENTO DE. (s/clave)
- AGUAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1037. - AFECTACION POR CAPTACION DE AGUAS. Si alguno
perforase pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas en su
propiedad, aunque por esto disminuya el agua del abierto en fundo ajeno, no está
obligado a indemnizar, pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo
1002 de este Código.
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