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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1037

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1037. - AFECTACION POR CAPTACION DE AGUAS. Si alguno

perforase pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas en su

propiedad, aunque por esto disminuya el agua del abierto en fundo ajeno, no está

obligado a indemnizar, pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo

1002 de este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1037. - AFECTACION POR CAPTACION DE AGUAS. Si alguno

perforase pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas en su

propiedad, aunque por esto disminuya el agua del abierto en fundo ajeno, no está

obligado a indemnizar, pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo

1002 de este Código.

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