Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1039
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1039.- COOPERACION DE PROPIETARIOS CIRCUNDANTES PARA
ABASTECIMIENTO DE AGUA EN F AVOR DEL PROPIETARIO DE UN PREDIO.
El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda proveerse
del agua que necesite para utilizar convenientemente ese predio, tiene derecho de
exigir de los dueños de los predios vecinos que tengan aguas sobrantes, que le
proporcionen la necesaria, mediante el pago de una indemnización fijada por
peritos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS, USO INDEBIDO DE. (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE AGUAS (LEGISLACION DE HIDALGO). (s/clave)
- AGUA, PRESCRIPCION DE. (s/clave)
- COOPERACION, DECRETO QUE ESTABLECE LA. (s/clave)
- COOPERACION, LEY DE. (s/clave)
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