Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1040
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1040. - USO APROVECHAMIENTO DE AGUAS DE DOMINIO
PUBLICO. El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirá
por la Ley especial respectiva.
CAPITULO VI
DEL DERECHO DE ACCESION DE LA ADQUISICION DE LOS FRUTOS.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS, DERECHO A LAS. (s/clave)
- AGUAS, APROVECHAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- AGUAS, APROVECHAMIENTO DE. (s/clave)
- AGUAS FEDERALES. (s/clave)
- DOTACION DE AGUAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1040. - USO APROVECHAMIENTO DE AGUAS DE DOMINIO
PUBLICO. El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirá
por la Ley especial respectiva.
CAPITULO VI
DEL DERECHO DE ACCESION DE LA ADQUISICION DE LOS FRUTOS.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
313 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
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