Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1129
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1129. - MEJORAS DEL USUFRUCTUARIO. El usufructuario puede
hacer mejoras útiles o puramente voluntarias; pero no tiene derecho de reclamar
su pago, aunque sí puede retirarlas, siempre que sea posible hacerlo sin
detrimento de la cosa en que esté constituido el usufructo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEJORAS UTILES, PROPIEDAD DE LAS. (s/clave)
- USUFRUCTUARIO. (s/clave)
- USUFRUCTUARIO, OBLIGACIONES DEL. (s/clave)
- DONATARIO, CARECE DE LEGITIMACION PARA DEMANDAR EL INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CUANDO EL DONANTE SE RESERVO EL USUFRUCTO VITALICIO DEL INMUEBLE. (s/clave)
- USUFRUCTO. (s/clave)
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