Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1130
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1130. - ENAJENACION DE BIENES CON CONSERVAC ION DEL
USUFRUCTO. El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo puede
enajenarlos, con la condición de que se conserve el usufructo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USUFRUCTO, CESION DEL. (s/clave)
- EMBARGOS, DERECHOS DEL PROPIETARIO O POSEEDOR, EN CASO DE. (s/clave)
- USUFRUCTO. (s/clave)
- USUFRUCTO. (s/clave)
- SUCESIONES, AMPARO CONTRA LA NEGATIVA A ENAJENAR BIENES RESPECTO DE LOS CUALES SOLO LES CORRESPONDE EL USUFRUCTO. (s/clave)
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