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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1131

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1131. - DERECHO DEL TANTO DEL USUFRUCTUARIO. El

usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el artículo

1100 de este Código, en lo que se refiere a la forma para dar el aviso de

enajenación y al tiempo para hacer uso del derecho del tanto.

CAPITULO III

DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1131. - DERECHO DEL TANTO DEL USUFRUCTUARIO. El

usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el artículo

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

332 de 657

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

1100 de este Código, en lo que se refiere a la forma para dar el aviso de

enajenación y al tiempo para hacer uso del derecho del tanto.

CAPITULO III

DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO

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