Corpus
Modo: Corpus Pro

DERECHO DEL TANTO (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 340513 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 870

En los dos casos a que se refieren los artículos 890 y 2135 del Código Civil, la notificación de la enajenación, con objeto de que se haga uso del derecho del tanto, es obligatorio cuando un extraño es el adquirente; pero no cuando tal enajenación se verifica entre los mismos partícipes, ya que el artículo 867 del citado Código, que en general concede a los condueños el derecho del tanto, no puede tomarse escuetamente y sin relacionarlo con los artículos 890 y 2135, que mediante una interpretación sistemática necesaria aclaran y precisan el significado y alcances de aquel precepto de atribución general.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340513-a81941da/derecho-del-tanto-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2816/54. Nicolás de la Cruz Félix y coag. 8 de noviembre de 1954. Mayoría de tres votos. Ausente: Mariano Ramírez vázquez. Ponente y disidente: Vicente Santos Guajardo. Engrose: José Castro Estrada.

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