Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1132

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1132. - OBLIGACIONES DEL USUFR UCTUARIO PREVIAS A LA

ENTREGA DE LOS BIENES. El usufructuario antes de entrar en el goce de los

bienes, está obligado:

I.- A formar a sus expensas, con citación del dueño, un inventario de todos

ellos, haciendo tasar los muebles y constar el estado en que se hallen los

inmuebles; y,

II.- A dar la correspondiente caución de que disfrutará de las cosas con

moderación, y las restituirá al propietario con sus accesiones, al extinguirse el

usufructo, no empeoradas ni deterioradas por su negligencia, salvo lo di spuesto

en el artículo 273 de este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 1131Índice de la leyArt. 1133 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.