Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1153
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1153. - DURACION DEL USUFRUCTO EN FAVOR DE PERSONAS
MORALES. El usufructo constituido en favor de personas morales que pue dan
adquirir y administrar bienes raíces, sólo durará veinte años, cesando antes en el
caso de que dichas personas dejen de existir.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USUFRUCTO, EXTINCION DEL (LEGISLACION DE YUCATAN). (s/clave)
- USUFRUCTO VITALICIO, IRREVOCABILIDAD DEL, CUANDO SE CONSTITUYE POR VOLUNTAD DEL HOMBRE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.2o.C.232 C )
- USUFRUCTO, FORMALIDADES DEL. (s/clave)
- ADMINISTRACION DE BIENES, CASO EN QUE CONSTITUYE USUFRUCTO. (s/clave)
- LEGADO DE USUFRUCTO, LEY QUE LO RIGE (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
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