Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1154
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1154. - SUBSISTENCIA DEL USUFRUCTO POR EL TIEMPO
OTORGADO CONFORME A LA EDAD DE UN TERCERO. El usufructo concedido
por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta edad, dura el número de años
prefijado, aunque el tercero muera antes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USUFRUCTO, FORMALIDADES DEL. (s/clave)
- ADMINISTRACION DE BIENES, CASO EN QUE CONSTITUYE USUFRUCTO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO CELEBRADO POR EL USUFRUCTUARIO, TERMINACION DEL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. CORRESPONDE AL TITULAR DEL USUFRUCTO VITALICIO EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE TERMINACIÓN DE, Y NO AL NUDO PROPIETARIO.- (660)
- USUFRUCTO VITALICIO, IRREVOCABILIDAD DEL, CUANDO SE CONSTITUYE POR VOLUNTAD DEL HOMBRE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.2o.C.232 C )
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