Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1155
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1155. - USUFRUCTO SOBRE EDIFICIO. Si el usufructo está
constituido sobre un edificio, y éste se arruina en un incendio, por vetustez o por
algún otro accidente, el usufructuario no tiene derecho a gozar del solar ni de los
materiales; mas si estuviere constituido sobre una hacienda, quinta o rancho de
que sólo forme parte el edificio arruinado, el usufructuario podrá continuar
usufructuando el solar y los materiales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USUFRUCTO. (s/clave)
- USUFRUCTO. LA FALTA DE POSESIÓN MATERIAL DEL INMUEBLE QUE SE USUFRUCTÚA NO DISMINUYE O DESVIRTÚA EL DERECHO REAL QUE TIENE EL USUFRUCTUARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA). (XII.5o.2 C)
- USUFRUCTO, ESTIPULACIONES QUE RIGEN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN). (s/clave)
- USUFRUCTUARIO, OBLIGACIONES DEL. (s/clave)
- ADMINISTRACION DE BIENES, CASO EN QUE CONSTITUYE USUFRUCTO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1155. - USUFRUCTO SOBRE EDIFICIO. Si el usufructo está
constituido sobre un edificio, y éste se arruina en un incendio, p or vetustez o por
algún otro accidente, el usufructuario no tiene derecho a gozar del solar ni de los
materiales; mas si estuviere constituido sobre una hacienda, quinta o rancho de
que sólo forme parte el edificio arruinado, el usufructuario podrá continu ar
usufructuando el solar y los materiales.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis