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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1155

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1155. - USUFRUCTO SOBRE EDIFICIO. Si el usufructo está

constituido sobre un edificio, y éste se arruina en un incendio, por vetustez o por

algún otro accidente, el usufructuario no tiene derecho a gozar del solar ni de los

materiales; mas si estuviere constituido sobre una hacienda, quinta o rancho de

que sólo forme parte el edificio arruinado, el usufructuario podrá continuar

usufructuando el solar y los materiales.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1155. - USUFRUCTO SOBRE EDIFICIO. Si el usufructo está

constituido sobre un edificio, y éste se arruina en un incendio, p or vetustez o por

algún otro accidente, el usufructuario no tiene derecho a gozar del solar ni de los

materiales; mas si estuviere constituido sobre una hacienda, quinta o rancho de

que sólo forme parte el edificio arruinado, el usufructuario podrá continu ar

usufructuando el solar y los materiales.

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