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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1156

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1156. - SUBSTITUCION O INDEMNIZACION AL USUFRUCTUARIO

POR EXPROPIACION DEL BIEN. Si la cosa usufructuada fuere expropiada por

causa de utilidad pública, el propietario está obligado, a substituirla con o tra de

igual valor y análogas condiciones, o a abonar al usufructuario el interés legal del

importe de la indemnización por todo el tiempo que debía durar el usufructo. Si el

propietario optare por lo último, deberá caucionar el pago de los réditos.

Fuente oficial: consultar publicación

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