EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE.
La expropiación por causa de utilidad pública, no sólo es la abolición y limitación del derecho de propiedad, sino que anula los derechos reales que por disposición de la ley o por la voluntad de las partes, están constituidas sobre la cosa expropiada; y en los casos en que una persona tiene la propiedad y otra la cuasi posesión de derechos reales, el importe de la indemnización debe distribuirse proporcionalmente entre los afectados por la expropiación, en virtud de la comunidad de intereses en la misma cosa expropiada. Ahora bien, en caso de arrendamiento, si el contrato no está celebrado en escritura pública por más de cinco años y registrado de acuerdo con el artículo 119 de la Ley de Registro de la Propiedad del Estado de Tamaulipas, el arrendatario, en caso de expropiación, no puede alegar que debe aplicarse en su favor el artículo 3026 del Código Civil Vigente en dicho Estado y la autoridad no viola garantía constitucional alguna, si no da parte de dicha indemnización al mencionado arrendatario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331462-b3344870/expropiacion-indemnizacion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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