Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1152
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1152.- CONSERVACION DEL USUFRUCTO SUCESIVO. La muerte
del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se ha constituido en favor
de varias personas sucesivamente, pues en tal caso entra al goce del mismo la
persona que corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USUFRUCTO, EXTINCION DEL (LEGISLACION DE YUCATAN). (s/clave)
- USUFRUCTO VITALICIO. (s/clave)
- USUFRUCTO VITALICIO, IRREVOCABILIDAD DEL, CUANDO SE CONSTITUYE POR VOLUNTAD DEL HOMBRE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.2o.C.232 C )
- SUCESIONES. NO SON PERSONAS MORALES. (s/clave)
- SUCESION, JUICIO DE. (s/clave)
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