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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1152

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1152.- CONSERVACION DEL USUFRUCTO SUCESIVO. La muerte

del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se ha constituido en favor

de varias personas sucesivamente, pues en tal caso entra al goce del mismo la

persona que corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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