Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1151
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1151. - FORMAS POR LAS QUE TERMINA EL USUFRUCTO. El
usufructo se extingue:
I.- Por muerte del usufructuario;
II.- Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó;
III.- Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación
de este derecho;
IV.- Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona; mas
si la reunión se verifica en una sola cosa o parte de lo usufructuado, en lo
demás subsistirá el usufructo;
V.- Por prescripción negativa conforme a lo prevenido respecto de los derechos
reales;
VI.- Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las
renuncias hechas en fraude de los acreedores;
VII.- Por la pérdida total de la cosa que era objeto del usufructo. Si la
destrucción no es total, el derecho continúa sobre lo que de la cosa haya
quedado;
VIII.- Por la cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando
teniendo un dominio revocable llega el caso de la revocación; y
IX.- Por no dar caución el usufructuario a título gratuito, si el dueño no le ha
eximido de esa obligación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USUFRUCTO, EXTINCION DEL (LEGISLACION DE YUCATAN). (s/clave)
- USUFRUCTO, LA OMISION EN EL OTORGAMIENTO DE FIANZA POR EL USUFRUCTUARIO, NO DETERMINA LA EXTINCION DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- USUFRUCTO, CESION DEL. (s/clave)
- USUFRUCTO, EXTINCION DEL (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO CELEBRADO POR EL USUFRUCTUARIO, TERMINACION DEL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1151. - FORMAS POR LAS QUE TERMINA EL USUFRUCTO. El
usufructo se extingue:
I.- Por muerte del usufructuario;
II.- Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó;
III.- Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación
de este derecho;
IV.- Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona; mas
si la reunión se verifica en una sola cosa o parte de lo usufructuado, en lo
demás subsistirá el usufructo;
V.- Por prescripción negativa conforme a lo prevenido respecto de los derechos
reales;
VI.- Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las
renuncias hechas en fraude de los acreedores;
VII.- Por la pérd ida total de la cosa que era objeto del usufructo. Si la
destrucción no es total, el derecho continúa sobre lo que de la cosa haya
quedado;
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
337 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
VIII.- Por la cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando
teniendo un dominio revocable llega el caso de la revocación; y
IX.- Por no dar caución el usufructuario a título gratuito, si el dueño no le ha
eximido de esa obligación.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis