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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1151

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1151. - FORMAS POR LAS QUE TERMINA EL USUFRUCTO. El

usufructo se extingue:

I.- Por muerte del usufructuario;

II.- Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó;

III.- Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación

de este derecho;

IV.- Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona; mas

si la reunión se verifica en una sola cosa o parte de lo usufructuado, en lo

demás subsistirá el usufructo;

V.- Por prescripción negativa conforme a lo prevenido respecto de los derechos

reales;

VI.- Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las

renuncias hechas en fraude de los acreedores;

VII.- Por la pérdida total de la cosa que era objeto del usufructo. Si la

destrucción no es total, el derecho continúa sobre lo que de la cosa haya

quedado;

VIII.- Por la cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando

teniendo un dominio revocable llega el caso de la revocación; y

IX.- Por no dar caución el usufructuario a título gratuito, si el dueño no le ha

eximido de esa obligación.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1151. - FORMAS POR LAS QUE TERMINA EL USUFRUCTO. El

usufructo se extingue:

I.- Por muerte del usufructuario;

II.- Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó;

III.- Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación

de este derecho;

IV.- Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona; mas

si la reunión se verifica en una sola cosa o parte de lo usufructuado, en lo

demás subsistirá el usufructo;

V.- Por prescripción negativa conforme a lo prevenido respecto de los derechos

reales;

VI.- Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las

renuncias hechas en fraude de los acreedores;

VII.- Por la pérd ida total de la cosa que era objeto del usufructo. Si la

destrucción no es total, el derecho continúa sobre lo que de la cosa haya

quedado;

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

337 de 657

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

VIII.- Por la cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando

teniendo un dominio revocable llega el caso de la revocación; y

IX.- Por no dar caución el usufructuario a título gratuito, si el dueño no le ha

eximido de esa obligación.

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