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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1166

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1166. - CONTRIBUCIONES DEL USUARIO DEL QUE TIENE

DERECHO DE HABITACION. Si el usuario consume todos los frutos de los

bienes, o el que tiene derecho de habitación ocupa todas las piezas de la casa,

quedan obligados a todos los gastos de cultivo, reparaciones y pago de

contribuciones, lo mismo que el usufructuario; pero si el primero sólo consume

parte de los frutos, o el segundo, sólo ocupa parte de la casa, no deben contribuir

en nada, siempre que al propietario le quede una parte de frutos o

aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y cargas.

Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y cargas, la

parte que falte será cubierta por el usuario, o por el que tiene derecho a la

habitación.

TITULO SEXTO

DE LAS SERVIDUMBRES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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ARTICULO 1166. - CONTRIBUCIONES DEL US UARIO DEL QUE TIENE

DERECHO DE HABITACION. Si el usuario consume todos los frutos de los

bienes, o el que tiene derecho de habitación ocupa todas las piezas de la casa,

quedan obligados a todos los gastos de cultivo, reparaciones y pago de

contribuciones, lo mismo que el usufructuario; pero si el primero sólo consume

parte de los frutos, o el segundo, sólo ocupa parte de la casa, no deben contribuir

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

340 de 657

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

en nada, siempre que al propietario le quede una parte de frutos o

aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y cargas.

Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y cargas, la

parte que falte será cubierta por el usuario, o por el que tiene derecho a la

habitación.

TITULO SEXTO

DE LAS SERVIDUMBRES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

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