Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1166
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1166. - CONTRIBUCIONES DEL USUARIO DEL QUE TIENE
DERECHO DE HABITACION. Si el usuario consume todos los frutos de los
bienes, o el que tiene derecho de habitación ocupa todas las piezas de la casa,
quedan obligados a todos los gastos de cultivo, reparaciones y pago de
contribuciones, lo mismo que el usufructuario; pero si el primero sólo consume
parte de los frutos, o el segundo, sólo ocupa parte de la casa, no deben contribuir
en nada, siempre que al propietario le quede una parte de frutos o
aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y cargas.
Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y cargas, la
parte que falte será cubierta por el usuario, o por el que tiene derecho a la
habitación.
TITULO SEXTO
DE LAS SERVIDUMBRES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPROPIEDAD, DERECHO A LOS FRUTOS EN CASO DE. (I.8o.C.296 C)
- COPROPIEDAD, REPARTICION DE GASTOS DERIVADOS DE LA. (s/clave)
- COPROPIEDAD, DERECHO AL USO DE LA COSA. (s/clave)
- USUFRUCTO. SU GOCE REQUIERE DE LA POSESION MATERIAL DEL BIEN. (III.1o.C.7 C)
- COPROPIEDAD, FRUTOS, PRODUCTOS, INVERSIONES Y GASTOS EN LA. AJUSTE O LIQUIDACION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1166. - CONTRIBUCIONES DEL US UARIO DEL QUE TIENE
DERECHO DE HABITACION. Si el usuario consume todos los frutos de los
bienes, o el que tiene derecho de habitación ocupa todas las piezas de la casa,
quedan obligados a todos los gastos de cultivo, reparaciones y pago de
contribuciones, lo mismo que el usufructuario; pero si el primero sólo consume
parte de los frutos, o el segundo, sólo ocupa parte de la casa, no deben contribuir
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
340 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
en nada, siempre que al propietario le quede una parte de frutos o
aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y cargas.
Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y cargas, la
parte que falte será cubierta por el usuario, o por el que tiene derecho a la
habitación.
TITULO SEXTO
DE LAS SERVIDUMBRES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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