Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1167
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1167.- NOCION DE SERVIDUMBRE. La servidumbre es un derecho
real impuesto sobre un predio en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño,
para usar parcialmente aquél, en los términos en que la Ley disponga para cada
caso, o se estipule en el acto jurídico que le haya dado origen.
El que reporta el gravamen o derecho real se denomina predio sirviente y aquel en
cuyo beneficio se constituye se llama predio dominante.
Las servidumbres originan relaciones jurídicas entre los dueños o poseedores de
los predios mencionados, siendo sujeto activo de las mismas el dueño o poseedor
del predio dominante y sujeto pasivo el dueño o poseedor del predio sirviente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDUMBRES, NATURALEZA DE LAS. (s/clave)
- SERVIDUMBRES (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- SERVIDUMBRES. (s/clave)
- SERVIDUMBRES. (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE PASO. SI LA UTILIZA EL POSEEDOR DERIVADO EN CALIDAD DE COMODATARIO DEL PREDIO DOMINANTE, NO PUEDE ACTUALIZARSE SU EXTINCIÓN POR FALTA DE USO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO (VII.1o.C.30 C (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1167.- NOCION DE SERVIDUMBRE. La servidumbre es un derecho
real impuesto sobre un predio en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño,
para usar parcialmente aquél, en los términos en que la Ley disponga para cada
caso, o se estipule en el acto jurídico que le haya dado origen.
El que reporta el gravamen o derecho real se denomina predio sirviente y aquel en
cuyo beneficio se constituye se llama predio dominante.
Las servidumbres originan relaciones jurídicas entre los dueños o po seedores de
los predios mencionados, siendo sujeto activo de las mismas el dueño o poseedor
del predio dominante y sujeto pasivo el dueño o poseedor del predio sirviente.
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