Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1182
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1182.- POSIBILIDAD PARA IMPEDIR LA APERTURA DE UN NUEVO
CANAL POR QUIEN A LO TIENE. El que tiene en su predio un canal para el curso
de aguas que le pertenecen, puede impedir la apertura de otro nuevo, ofreciendo
dar paso por aquél, con tal de que no cause perjuicio al dueño del predio
dominante.
En el caso a que se refiere el párrafo anterior, el que pretenda el paso de aguas
deberá pagar, en proporción a la cantidad de ésta, el valor del terreno ocupado por
el canal en que se introducen y los gastos necesarios para su conservación, sin
perjuicio de la indemnización debida por el terreno que sea necesario ocupar de
nuevo y por los otros gastos que ocasione el paso que se le concede.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ZONAS DE PROTECCIÓN DE CANALES. EL COLINDANTE ESTÁ LEGITIMADO PARA DEMANDAR CUALQUIER PERTURBACIÓN AL DERECHO DE USO DE ESOS BIENES NACIONALES. (XVIII.4o.12 A (10a.))
- AGUAS, SUSPENSIÓN EN CASO DE.- (259)
- AGUA POTABLE, DEBE FUNDARSE Y NOTIFICARSE LA NEGATIVA A PRESTAR EL SERVICIO DE. (s/clave)
- AGUAS, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- MANANTIALES, APROVECHAMIENTO, POR UN PARTICULAR, DE LAS AGUAS DE LOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1182.- POSIBILIDAD PARA IMPEDIR LA APERTURA DE UN NUEVO
CANAL POR QUIEN A LO TIENE. El que tiene en su predio un canal para el curso
de aguas que le pertenecen, puede impedir la apertura de otro nuevo, ofreciendo
dar paso por aquél, con tal de que no cause perjuicio al dueño del predio
dominante.
En el caso a que se refiere el párrafo anterior, el que pretenda el paso de aguas
deberá pagar, en proporción a la cantidad de ésta, el valor del terreno ocupado por
el canal en que se introducen y los ga stos necesarios para su conservación, sin
perjuicio de la indemnización debida por el terreno que sea necesario ocupar de
nuevo y por los otros gastos que ocasione el paso que se le concede.
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