Corpus
Modo: Corpus Pro

MANANTIALES, APROVECHAMIENTO, POR UN PARTICULAR, DE LAS AGUAS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334840 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 529

Para la existencia real de un río o arroyo, se necesita la concurrencia de los dos elementos: cauce y agua, pero si el dueño de un manantial aprovecha, dentro de los límites de su predio, la totalidad del agua, en cualquiera de las formas en que pueda hacerlo, de manera que aquéllas no lleguen a formar arroyo, es indudable que esa persona está en el derecho de efectuar tal aprovechamiento, sin que por ello pueda estimarse que existe el propósito de burlar la disposición contenida en el artículo 27 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334840-b7f64a2f/manantiales-aprovechamiento-por-un-particular-de-las-aguas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3316/27. Ortega de Arroyo María. 8 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.

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