MANANTIALES, APROVECHAMIENTO, POR UN PARTICULAR, DE LAS AGUAS DE LOS.
Para la existencia real de un río o arroyo, se necesita la concurrencia de los dos elementos: cauce y agua, pero si el dueño de un manantial aprovecha, dentro de los límites de su predio, la totalidad del agua, en cualquiera de las formas en que pueda hacerlo, de manera que aquéllas no lleguen a formar arroyo, es indudable que esa persona está en el derecho de efectuar tal aprovechamiento, sin que por ello pueda estimarse que existe el propósito de burlar la disposición contenida en el artículo 27 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334840-b7f64a2f/manantiales-aprovechamiento-por-un-particular-de-las-aguas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGUAS NACIONALES. (s/clave)
- MANANTIALES. (s/clave)
- MANANTIALES, NO SON PROPIEDAD DE LA NACION. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES (MANANTIALES). (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis