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Modo: Corpus Pro

MANANTIALES, NO SON PROPIEDAD DE LA NACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334841 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 528

El párrafo 5o. del artículo 27 constitucional, está redactado en los siguientes términos: "Son también propiedad de la nación, las aguas ... de los ríos principales o arroyos afluentes, desde el punto en que brota la primera agua permanente, hasta su desembocadura, ya sea que corran al mar o que crucen dos o más Estados"... Se advierte que, en parte, la Constitución quiso que para que las aguas fueran de la propiedad de la nación, concurrieran los siguientes elementos: Primero, existencia de río principal o arroyo afluente; segundo, que sus aguas sean permanentes, y tercero, que corran al mar o que crucen dos o mas Estados, reunidos estos requisitos, las aguas del río o arroyo, serán propiedad de la Nación, desde el punto en que parte la primera agua permanente, hasta su desembocadura; cabe advertir que el constituyente quiso nacionalizar los ríos principales o arroyos que tuvieran las citadas características, entendiéndose por río o arroyo, como lo expresa el Diccionario de la Real Academia: "Corriente de agua contínua y más o menos caudalosa, que va a desembocar en otra o en el mar"; "Caudal corto de agua, casi contínuo"; de donde se desprende que la idea del Constituyente fue la de hacer del dominio de la nación, no toda clase de aguas, sino aquellas que corrieran permanentemente en forma de ríos o arroyos, esto es, corrientes encauzadas, bien que desembocaran al mar, o que cruzaran dos o más Estados de la República. Ahora bien, si el artículo 27 constitucional, por una parte, no se refiere a manantiales, ni por otra, a aguas que, procediendo de éstos, puedan ir dar a un río o arroyo infiltrados por las tierras, resulta que los mismos no son propiedad de la nación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334841-d73e29fc/manantiales-no-son-propiedad-de-la-nacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3316/27. Ortega de Arroyo María. 8 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.

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