AGUAS NACIONALES.
Es evidente que en la numeración que se hace en el párrafo V del artículo 27 de la Constitución, quedan comprendidos los manantiales, cuando su caudal permanente afluya a un río que, a su vez, es afluente de otro que atraviese dos o más Estados y corra hacia el mar; por lo que las aguas de todo manantial, que reúnan esas características, deben ser consideradas como de propiedad nacional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334671-672c4f9f/aguas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3455/25. "La Fama Montañesa", Fábrica de Hilados y Tejidos de Algodón, S. A. 3 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
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