MANANTIALES.
El artículo 47 de la Ley de 13 de diciembre de 1910, que concede al dueño de una propiedad en que brota un manantial, el libre uso y aprovechamiento de las aguas, aunque las misma afluyan a una corriente de jurisdicción federal, no esta en vigor, ya que debe considerarse derogado, desde que entró en vigor la Constitución de 1917, por contener aquella ley, disposiciones que se oponen a los párrafos 1, y 5, del artículo 27 de aquella Suprema Ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336992-4f9573df/manantiales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1555/28. Gómez Gordoa Benjamín. 9 de diciembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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