Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1181
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1181. - OBLIGACION DEL BENEFICIADO DE CONSTRUIR
CANALES NECESARIOS PARA EL PASO DEL AGUA. El que ejercite el derecho
de hacer pasar las aguas de que trata el artículo 1179 de este Ordenamiento está
obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios, aunque haya en
ellos canales para el uso de otras aguas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS FEDERALES. (s/clave)
- CANALES DE RIEGO, USO DE. (s/clave)
- ZONAS DE PROTECCIÓN DE CANALES. EL COLINDANTE ESTÁ LEGITIMADO PARA DEMANDAR CUALQUIER PERTURBACIÓN AL DERECHO DE USO DE ESOS BIENES NACIONALES. (XVIII.4o.12 A (10a.))
- AGUAS, DERECHO A LAS. (s/clave)
- AGUA POTABLE, DEBE FUNDARSE Y NOTIFICARSE LA NEGATIVA A PRESTAR EL SERVICIO DE. (s/clave)
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