Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1181

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1181. - OBLIGACION DEL BENEFICIADO DE CONSTRUIR

CANALES NECESARIOS PARA EL PASO DEL AGUA. El que ejercite el derecho

de hacer pasar las aguas de que trata el artículo 1179 de este Ordenamiento está

obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios, aunque haya en

ellos canales para el uso de otras aguas.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 1Índice de la leyArt. 1182 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.