CANALES DE RIEGO, USO DE.
Si las autoridades de recursos hidráulicos tratan no de impedir la circulación de aguas negras de jurisdicción estatal, si no única y exclusivamente el uso de los canales de la nación que pretenden utilizar los interesados para hacer pasar aguas negras por ellos, es de rigurosa obligación de estos respetar las disposiciones legales y obtener de la autoridad competente el permiso respectivo para aprovechar el canal federal y no utilizarlo motu propio pues no vale ni puede valer el pretexto de que para intensificar la producción agrícola se pase sobre los dictados de la ley y a través del amparo se trate de obtener la posesión de los canales que los particulares nunca han podido poseer, por ser de la exclusiva posesión de la nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317904-8e30b275/canales-de-riego-uso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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