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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1235

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1235. - COMPLEMENTACION TEMPORAL POSESORIA PARA

PRESCRIBIR. El que prescriba puede completar el término necesario para su

prescripción reuniendo al tiempo que haya poseído, el tiempo que poseyó la

persona que le transmitió la cosa, con tal de que ambas posesiones satisfagan los

requisitos legales.

Fuente oficial: consultar publicación

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