Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1235
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1235. - COMPLEMENTACION TEMPORAL POSESORIA PARA
PRESCRIBIR. El que prescriba puede completar el término necesario para su
prescripción reuniendo al tiempo que haya poseído, el tiempo que poseyó la
persona que le transmitió la cosa, con tal de que ambas posesiones satisfagan los
requisitos legales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION, TERMINO DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, VARIACION DEL TIEMPO PARA LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, TERMINO DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
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