Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1238
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO *1238.- PRESCRIPCION ADQUISITIVA SOBRE BIENES INMUEBLES
DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES. Los bienes inmuebles y los derechos
reales sobre inmuebles, susceptibles de prescripción positiva, se adquieren con los
requisitos mencionados y los que a continuación se establecen:
I.- En cinco años, cuando se poseen en concepto de dueño o de titular del
derecho real, con buena fe, y de manera pacífica, continua, cierta y pública;
II.- En cinco años, cuando los inmuebles o derechos reales hayan sido objeto de
una inscripción;
III. En diez años, cuando se posean de mala fe, si la posesión es en concepto de
propietario o de titular del derecho y se ejerce en forma pacífica, continua, pública
y de manera cierta; y
IV.- Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones I y
II, si se demuestra, por quien tenga interés jurídico en ello, que el poseedor de
finca rústica no la ha cultivado durante más de tres años, o que por no haber
hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias, ésta ha
permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en su poder.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción III, por artículo único del Decreto No. 1582 publicado
en el 2017/03/09.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES CONFORME AL ARTÍCULO 1248 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. NO ES APLICABLE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 2/2022 (11a.). (PR.A.C.CN. J/5 C (11a.))
- PRESCRIPCIÓN POSITIVA DE BUENA FE. QUIEN LA EJERZA NO PUEDE, DURANTE EL JUICIO, VARIAR SUS PRETENSIONES PARA AJUSTARSE A OTRO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 1152 DEL CÓD (I.3o.C.320 C (10a.))
- PRESCRIPCION ADQUISITIVA, NECESIDAD DE REVELAR LA CAUSA DE LA POSESION. (s/clave)
- PRESCRIPCION POSITIVA, TRATANDOSE DE POSESION INSCRITA EN EL REGISTRO. (s/clave)
- PRESCRIPCION ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA, SI DEBE CONTARSE EL TIEMPO DE POSESION ANTERIOR A LA VIGENCIA DE LA NUEVA LEY AGRARIA PARA EL COMPUTO DEL TERMINO DE LA. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 398)
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