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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1238

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO *1238.- PRESCRIPCION ADQUISITIVA SOBRE BIENES INMUEBLES

DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES. Los bienes inmuebles y los derechos

reales sobre inmuebles, susceptibles de prescripción positiva, se adquieren con los

requisitos mencionados y los que a continuación se establecen:

I.- En cinco años, cuando se poseen en concepto de dueño o de titular del

derecho real, con buena fe, y de manera pacífica, continua, cierta y pública;

II.- En cinco años, cuando los inmuebles o derechos reales hayan sido objeto de

una inscripción;

III. En diez años, cuando se posean de mala fe, si la posesión es en concepto de

propietario o de titular del derecho y se ejerce en forma pacífica, continua, pública

y de manera cierta; y

IV.- Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones I y

II, si se demuestra, por quien tenga interés jurídico en ello, que el poseedor de

finca rústica no la ha cultivado durante más de tres años, o que por no haber

hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias, ésta ha

permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en su poder.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción III, por artículo único del Decreto No. 1582 publicado

en el 2017/03/09.

Fuente oficial: consultar publicación

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