Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1287
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1287. - REVOCACION DE LA OFERTA LI BRE A PERSONA
INDETERMINADA. Para la revocación de la oferta libre a persona indeterminada
se aplicará lo dispuesto por el artículo 1300 de este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RENUNCIA DE LAS LEYES, VALIDEZ DE LA. (s/clave)
- RENUNCIAS. (s/clave)
- REVOCACION. (s/clave)
- RESCISION. (s/clave)
- REVOCACION DE ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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