RENUNCIA DE LAS LEYES, VALIDEZ DE LA.
El artículo 1307 del Código Civil de mil ochocientos ochenta y cuatro, manda que las renuncias que legalmente pueden hacer los contratantes, no producen efecto alguno, si no se expresa en términos claros y precisos, y citando la ley cuyo beneficio se renuncia, por lo que las mismas no pueden tomarse en consideración, cuando implican renuncia genérica de las leyes existentes y de las que podrían decretarse en lo sucesivo, y sin saberse en el momento del contrato, cuáles pudieran ser y si serán o no, de interés público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358585-0fe9cfd3/renuncia-de-las-leyes-validez-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RENUNCIAS LEGALES, VALIDEZ DE LAS. (s/clave)
- RENUNCIAS LEGALES, TERMINOS EN QUE DEBEN HACERSE. (s/clave)
- RENUNCIAS LEGALES. (s/clave)
- RENUNCIAS LEGALES. (s/clave)
- RENUNCIAS LEGALES. (s/clave)
- RENUNCIAS LEGALES. (1613)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis