Corpus
Modo: Corpus Pro

RENUNCIA DE LAS LEYES, VALIDEZ DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 358585 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1267

El artículo 1307 del Código Civil de mil ochocientos ochenta y cuatro, manda que las renuncias que legalmente pueden hacer los contratantes, no producen efecto alguno, si no se expresa en términos claros y precisos, y citando la ley cuyo beneficio se renuncia, por lo que las mismas no pueden tomarse en consideración, cuando implican renuncia genérica de las leyes existentes y de las que podrían decretarse en lo sucesivo, y sin saberse en el momento del contrato, cuáles pudieran ser y si serán o no, de interés público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358585-0fe9cfd3/renuncia-de-las-leyes-validez-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 826/34. Amador Ignacio. 23 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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