RENUNCIAS LEGALES, VALIDEZ DE LAS.
De acuerdo con el artículo 1307 del Código Civil de 1884, las renuncias que legalmente pueden hacer los contrayentes, no producen efecto alguno si no se expresan en términos claros y precisos, y citándose la ley cuyo beneficio se renuncia, y aun cuando no es indispensable transcribir en el contrato, la disposición cuyo beneficio se renuncia y quizá tampoco sea estrictamente necesario invocar el número del artículo correspondiente, sí es preciso que la renuncia se haga expresamente, es decir, en términos claros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357650-5fa082d0/renuncias-legales-validez-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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