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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1343

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1343. - RESPONSABILIDAD DEL INCAPAZ SOBRE REPARACION

DEL DAÑO. El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la

responsabilidad recaiga en las personas de él encargadas, conforme lo dispuesto

en los artículos 1353 y 1354 de este Ordenamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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