Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1343
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1343. - RESPONSABILIDAD DEL INCAPAZ SOBRE REPARACION
DEL DAÑO. El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la
responsabilidad recaiga en las personas de él encargadas, conforme lo dispuesto
en los artículos 1353 y 1354 de este Ordenamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO (INCAPACIDAD POR LESIONES). (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO MORAL (RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA). (s/clave)
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