Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1342
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1342. - REQUISITOS DE LAS OBLIGACIONES QUE SURGEN DE
HECHOS ILICITOS. Todo hecho del hombre, ejecutado con dolo, culpa,
negligencia, falta de previsión o de cuidado, que cause daño a otro, obliga a su
autor a reparar dicho daño.
Para los efectos de este artículo se considera que obra con culpa el que procede
en contra de la Ley o de las buenas costumbres, causando daño a otro.
No existirá la obligación de reparar el daño, cuando se demuestre que éste se
produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DAÑOS CAUSADOS POR ACTIVIDADES LICITAS, REPARACION DE LOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OBJETIVA. NO IMPLICA LA REPARACION MORAL. (756)
- REPARACION DEL DAÑO, DEBE PRESCINDIR DE RELACIONES CIVILES CON TERCEROS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA Y REPARACIÓN POR DAÑO MORAL, NO SON ACCIONES CONTRADICTORIAS Y PUEDEN COEXISTIR VÁLIDAMENTE EN EL MISMO PROCEDIMIENTO.- (1381)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1342. - REQUISITOS D E LAS OBLIGACIONES QUE SURGEN DE
HECHOS ILICITOS. Todo hecho del hombre, ejecutado con dolo, culpa,
negligencia, falta de previsión o de cuidado, que cause daño a otro, obliga a su
autor a reparar dicho daño.
Para los efectos de este artículo se considera que obra con culpa el que procede
en contra de la Ley o de las buenas costumbres, causando daño a otro.
No existirá la obligación de reparar el daño, cuando se demuestre que éste se
produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
383 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
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