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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1341

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1341. - CASOS ASIMILADOS A LA GESTION DE NEGOCIOS.

Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un extraño,

éste tendrá derecho a reclamar de aquél su importe, a no ser que conste que los

dio con ánimo de hacer un acto de beneficencia.

Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los usos de

la localidad, deberán ser satisfechas al que los haga, aunque el difunto no hubiere

dejado bienes, por aquellos que hubieren tenido la obligación de alimentarlo en

vida.

CAPITULO V

DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS HECHOS ILICITOS

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1341. - CASOS ASIMILADOS A LA GESTION DE NEGOCIOS.

Cuando sin consentimiento del obligado a pres tar alimentos, los diese un extraño,

éste tendrá derecho a reclamar de aquél su importe, a no ser que conste que los

dio con ánimo de hacer un acto de beneficencia.

Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los usos de

la localidad, deberán ser satisfechas al que los haga, aunque el difunto no hubiere

dejado bienes, por aquellos que hubieren tenido la obligación de alimentarlo en

vida.

CAPITULO V

DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS HECHOS ILICITOS

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