Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1341
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1341. - CASOS ASIMILADOS A LA GESTION DE NEGOCIOS.
Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un extraño,
éste tendrá derecho a reclamar de aquél su importe, a no ser que conste que los
dio con ánimo de hacer un acto de beneficencia.
Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los usos de
la localidad, deberán ser satisfechas al que los haga, aunque el difunto no hubiere
dejado bienes, por aquellos que hubieren tenido la obligación de alimentarlo en
vida.
CAPITULO V
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS HECHOS ILICITOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. NECESIDAD DE, EN LOS DEBIDOS POR TESTAMENTO (LEGISLACION DE NUEVO LEON). (s/clave)
- ALIMENTOS PROVISIONALES. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, PENSIONES DE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1341. - CASOS ASIMILADOS A LA GESTION DE NEGOCIOS.
Cuando sin consentimiento del obligado a pres tar alimentos, los diese un extraño,
éste tendrá derecho a reclamar de aquél su importe, a no ser que conste que los
dio con ánimo de hacer un acto de beneficencia.
Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los usos de
la localidad, deberán ser satisfechas al que los haga, aunque el difunto no hubiere
dejado bienes, por aquellos que hubieren tenido la obligación de alimentarlo en
vida.
CAPITULO V
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS HECHOS ILICITOS
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