Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1346
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1346. - RESPONSABILIDAD POR HECHO AJENO. Existe la
responsabilidad por hecho ajeno en los casos mencionados en el artículo anterior,
lo mismo cuando haya culpa por falta de vigilancia de las personas que estén bajo
la potestad, dirección o custodia de otro, que cuando se deba a culpa por torpeza
en la elección de las personas que dependan contractualmente de otra en la
prestación de servicios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO (A CARGO DEL PATRONO).- (2599)
- RESPONSABILIDAD OBJETIVA, CASO EN QUE NO OPERARA LA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 1913 DEL CODIGO CIVIL DEL D. F. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DEL DELITO. (s/clave)
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