Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1399
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1399. - ELECCION DEL ACREEDOR O DEUDOR SOBRE
PRESTACION DE UN BIEN O REALIZACION DE UN HECHO A CARGO DEL
DEUDOR. Si el obligado a prestar un bien o ejecutar un hecho se rehusare a
hacer lo segundo y la elección es del acreedor, éste podrá exigir el bien o la
ejecución del hecho por un tercero, en los términos del artículo 1441 de este
Código. Si la elección es del deudor, éste cumple entregando el bien.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJECUCION DE BIENES DEL DEUDOR, IMPROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
- QUIEBRAS, ACCIONES PERSONALES CONTRA LAS. (s/clave)
- EMBARGOS PRECAUTORIOS. (s/clave)
- CREDITOS, EMBARGO DE. (s/clave)
- TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA. NO ESTÁ OBLIGADO A PROMOVERLA EL ACREEDOR QUE TIENE PRELACIÓN DE PAGO DE SU CRÉDITO, RESPECTO AL DE LOS ULTERIORES. (XVII.3o.16 C )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1399. - ELECCION DEL ACREEDOR O DEUDOR SOBRE
PRESTACION DE UN BIEN O REALIZACION DE UN HECHO A CARGO DEL
DEUDOR. Si el obligado a prestar un bien o ejecutar un hecho se rehusare a
hacer lo segundo y la elección es del acreedor, éste podrá exigir el bien o la
ejecución del hecho por un tercero, en los términos del artículo 1441 de este
Código. Si la elección es del deudor, éste cumple entregando el bien.
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