Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1401
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1401. - ELECCION DEL DEUDOR PERDIDA DEL BIEN. Haya
existido o no culpa en la pérdida del bien por parte del deudor, si la elección es
suya, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.
Si el bien se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se tiene
por cumplida la obligación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUIEBRA, CITACION DE ACREEDORES EN CASO DE. (s/clave)
- CONTRATOS, EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- EJECUCION DE BIENES DEL DEUDOR, IMPROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
- RESCISION, IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE. (s/clave)
- ORDEN BENEFICIO DE, CUANDO NACE EL DERECHO DEL ACREEDOR PARA DEMANDAR AL FIADOR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. (II. 1o. C. T. 198 C)
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