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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1414

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1414. - DEFENSAS DEL DEUDOR SOLIDARIO. El deudor solidario

sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del acreedor, las defensas que se

deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales.

El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer las

defensas que son comunes a todos.

Fuente oficial: consultar publicación

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