Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1414
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1414. - DEFENSAS DEL DEUDOR SOLIDARIO. El deudor solidario
sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del acreedor, las defensas que se
deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales.
El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer las
defensas que son comunes a todos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEUDORES SOLIDARIOS, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS, EXCEPCIONES DE LOS. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS, ACCIONES CONTRA LOS. (s/clave)
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