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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1416

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1416. - MUERTE DEL DEUDOR SOLIDARIO DEJANDO

PLURALIDAD DE HEREDEROS. Si muere uno de los deudores solidarios dejando

varios hereder os, cada uno de éstos está obligado a pagar la cantidad que le

corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea

indivisible, pero todos los coherederos serán considerados como un solo deudor

solidario, con relación a los otros deudores.

Fuente oficial: consultar publicación

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