Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1416
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1416. - MUERTE DEL DEUDOR SOLIDARIO DEJANDO
PLURALIDAD DE HEREDEROS. Si muere uno de los deudores solidarios dejando
varios hereder os, cada uno de éstos está obligado a pagar la cantidad que le
corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea
indivisible, pero todos los coherederos serán considerados como un solo deudor
solidario, con relación a los otros deudores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOLIDARIDAD ACTIVA. RESPONSABILIDAD DEL ACREEDOR "Y/O" QUE COBRA EL IMPORTE TOTAL DE LA OBLIGACION, FRENTE A LOS HEREDEROS DEL COACREEDOR FALLECIDO (CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDER (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS, EXCEPCIONES DE LOS. (s/clave)
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