Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1417
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1417. - PAGO TOTAL DE UN DEUDOR SOLIDARIO. El deudor
solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de los otros
codeudores la parte que en ella les corresponda.
Salvo convenio en contrario, los deudores solidarios están obligados entre sí por
partes iguales.
Si la parte que incumbe a un deudor solidario no puede obtenerse de él, el déficit
debe ser repartido entre los demás deudores solidarios, aun entre aquellos a
quienes el acreedor hubiere liberado de la solidaridad.
En la medida que un deudor solidario satisface la deuda, se subroga en los
derechos del acreedor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEUDORES SOLIDARIOS, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS. (s/clave)
- MANCOMUNIDAD. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- CODEUDORES, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
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