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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1417

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1417. - PAGO TOTAL DE UN DEUDOR SOLIDARIO. El deudor

solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de los otros

codeudores la parte que en ella les corresponda.

Salvo convenio en contrario, los deudores solidarios están obligados entre sí por

partes iguales.

Si la parte que incumbe a un deudor solidario no puede obtenerse de él, el déficit

debe ser repartido entre los demás deudores solidarios, aun entre aquellos a

quienes el acreedor hubiere liberado de la solidaridad.

En la medida que un deudor solidario satisface la deuda, se subroga en los

derechos del acreedor.

Fuente oficial: consultar publicación

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