Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1418
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1418.- DEUDA SOLIDARIA CON INTERES DE UN SOLO DEUDOR.
Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente, no interesa más que
a uno de los deudores solidarios, éste será responsable de toda ella frente a los
otros codeudores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEUDORES SOLIDARIOS, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS, EXCEPCIONES DE LOS. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS, ACCIONES CONTRA LOS. (s/clave)
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